Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 367 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL al ciudadano DANILO JOSÉ MOROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.240.914