DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , nacida en fecha 18/7/2002, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16951698. En consecuencia, se acuerda ordenar el descuento por nómina de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que hasta la fecha el WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16951698, adeuda desde el mes de octubre de 2016 hasta el mes de abril 2017 la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,0) monto que deberá ser descontado de sus prestaciones sociales del ciudadano WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.....