administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana de la ciudadana YARINETH COROMOTO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.025.101, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 25.883.276 y la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS HERRERA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.705.945; se ordena el archivo del expediente y así se decide.
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