En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento19 de enero de 2008, bajo los cuidados de los ciudadanos LISETT MARGARITA ALFONZO CORONA y MARCOS LUIS CAURO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 16.110.854 y 16.593.715, domiciliada en la urbanización San Antonio Transversal 11 Casa No. 10-11B Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente di.....