En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ciudadana PILAR JOSE PEREZ FIGUEROA y SUGEN JACKELINE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.077.884 y 13.711.393 respectivamente, asistida por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, por el matrimonio Civil contraído el día 01 de agosto de 2008, por ante la Registro Civil Copia del Acta de Matrimonio 145 del año 2008 emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy.