DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO SILVA MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.675; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de septiembre de 2011 al ciudadano ELIEB ISAI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.924.