DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por la ciudadana YUBLIZER VICTORIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.246, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y en interés superior del niño, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de mayo de 2.008 a la ciudadana YAJAIRA VICTORIA PEREZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.131.