En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JORMAN JR. LANDINEZ GARCIA y FRAGNY GREGORIA ILARRAZA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 14.919.668 y 18.303.827, por el matrimonio Civil contraído el día 06 de marzo de 2010, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según Acta 06 del año 2010. En consecuencia, con respecto a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de septiembre de 2010, se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, por cuanto los hijos comparten el hogar con los padres, será ejercida conj.....