Por los motivos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de común acuerdo solicitado por los cónyuges ciudadanos DIANA GREGORIA ARAMBULE GOMEZ y HECTOR JOSE BORJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.942.808 y V-15.482.708, por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el divorcio.