DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCIÓN, llevada por el Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el N° 1667-07, folio 1, fecha 03 de mayo de 2011, correspondiente a la ciudadana MARIA ANTONIETA PRADO, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.513.726; fallecido en fecha 6 de mayo de 2015. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida A.....