En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARIA ROSARIO ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.309.091 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 16 de febrero de 2014 y 11 de julio de 2017, de tres (3) años de edad y diez (10) años de edad, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS EDUARDO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.990, fallecido en fecha 01 de julio de 2017, en sus caracteres de concubina e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad.....