este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición del ciudadano FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.467.343, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 años de edad, a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CORONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.211.263.
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