En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MIRGELI MERCEDES MARTINEZ ALVAREZ y RODRIGO JESUS GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.482.520 y 15.731.584, respectivamente, asistido por la abogada MARTHA SUSANA GUEDEZ ALVAREZ, inpreabogado Nº 259.220.