Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, titular de cédula de identidad Nº 14.209.506, a los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos los dos primeros en fecha 10 de junio de 2008, y la última de las mencionadas en fecha 5 de febrero de 2015, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.295, fallecido en fecha 13 de marzo de 2022, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.