Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 16.453.611, las ciudadanas YULEYDI JANETH OCHOA y FRANCIS RICARDA OCHOA, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.437.120 y 18.437.119 y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con fecha de nacimiento 05 de octubre de 2010, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA RAMONA NAVAS, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.668.717; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.