En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los JOSE GREGORIO RAMIREZ GONZALEZ y HUGMARY NOHEMI FLORES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 16.111.856 y 18.546.793, por el matrimonio Civil contraído el día 31 de julio de 2009, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de julio de 2007, se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia, por cuanto los hijos comparten el hogar con los padres, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La obligaci.....