En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Artículo 185 del Código Civil, por mutuo consentimiento, en los mismos términos acordados por las partes y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JORGE LUIS REINA PEREIRA y ROSA YDELMIRA GUEDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.283.672 y 14.209.392, respectivamente, asistidos por los abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA y GENESSIS BETZABETH PEREIRA SIERRA, inpreabogado Nº 269.291 y 272.805.