En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana HAZARIAS YLARRAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.388, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERA del de cujus MARIELA DEL VALLE AGUILAR OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 12.938.386, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2015, en su carácter de hija sobreviviente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil