Visto el criterio jurisprudencia parcialmente transcrito, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecida en los 49, 253, constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil, se acoge a dicho criterio jurisprudencial de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Condigo de Procedimiento Civil y en consecuencia, acuerda:
1.- Librar nueva boleta de notificación a la demandada ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.667, a los fines de emplazarla en tal pretensión para el día siguiente a su notificación, de contestación a la presente demanda o señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado; no libra boleta de notificación a la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho. Librese Boleta.
2.- Quedan nulas las actuaciones de fecha 02 de marzo de 2018 cursante al folio 11 del expediente; 22 de marzo de 2018 cursante al folio 17 del.....