Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Reina Colmenares, por requerimiento del ciudadano DAVID MOISES DIAZ ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.712.319, en su condición de PADRE de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha de nacimiento 12 de febrero de 2008 a la ciudadana NELLY MARIA ZERPA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.750.441.