En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos dela adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),