este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.193.204, JESSICA MAYALIS MEDINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.497.121 y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana de 9 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESTHER MAGALY OCHOA GUILLEN, quien en vida era, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.979, fallecido ab-intestato, en fecha treinta (30) de septiembre del año 2012, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas act.....