. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los JOSE GILBERTO NATERA TOVAR y MARIA JOSEFINA MONTERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 11.648.896 y 16.340.553, debidamente asistidos el primero por la abogada INGRID RICCI, INPREABOGADO No. 154.136 y la segunda por la abogada JOHANNA RODRIGUEZ, INPREABOGADO No. 127.031, por el matrimonio Civil contraído el día 19 de marzo de 2005, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.