Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño de autos, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño DIEGO ISAAC CARMONA TINEO, nacido en fecha 17 de noviembre de 2017, pasaporte Nº 156905750, pueda viajar en compañía de su progenitora, la ciudadana YULITZA DEL VALLE TINEO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.002.275, pasaporte Nº 157229082, domiciliada en Peguaima final de la calle 20, edificio torre "C", apartamento 1-2, municipio Bruzual, estado Yaracuy, a la siguiente dirección: Calle del dulce número.....