este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inpreabogado Nº 90.554, a petición de la ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.055, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), al ciudadano ROSENDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.545.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decis.....