En consecuencia, por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NELSON ANTONIO HERRERA QUINTERO y LAURIMAR PEREZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 16.973.988 y 16.592.237, debidamente asistidos por la abogado YOVMARY GALINDEZ Y ROGER RENDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 237.832 y 247.896 respectivamente, por el matrimonio Civil contraído el día 16 de diciembre de 2006, por ante la Registro Civil del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.