Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana NEDGLITH COROMOTO ARTEAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.611.725, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña iDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve años de edad, a la ciudadana NIEVES ELENA CAMPOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.591.085.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los .....