En el caso de autos, se evidencia que el demandado de auto ciudadano ROGER MANUEL ROJAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.433, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa. Y visto que la parte actora MADGUALIDA AGATON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.498, quien de igual manera manifestó su voluntad de desistir de la causa, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena .....