Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos, 358 y 359 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA LA CUSTODIA PROVISIONAL DE NIÑOS DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
; de 5, 9 y 8 años de edad respectivamente, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza su padre el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.862, domiciliado en el Municipio la Nirgua el estado Yaracuy, parte demandada en el presente procedimiento. Asimismo se ACUERDA LA CUSTODIA PROVISIONAL DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza su padre el ci.....