este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano DOUGLAS DANIEL ZAPATA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.024, en su condición de padre del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, a la ciudadana ELSA GREGORIA ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.994.
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