En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140, por lo que se declara al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 13 de julio de 2007 como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.712.140.