En consecuencia, por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos REYNA COROMOTO GINEZ DOMINGUES y FRANKLIN SANCHEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 17.912.445 y 7.585.875, por el matrimonio Civil contraído el día 02 de febrero de 1985, por ante la Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 del año 1985.