este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), interpuesta por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº. 32.755.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 903, de los Libros de Nacimientos del año 1996, llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual a los fines que corrija el error en el primer nombre y el segundo apellido del solicitante, el ciudadano MEL.....