este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal decreta las siguientes medidas provisionales hasta que este Tribunal de Juicio dicte la definitiva:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida provisionalmente por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, para la madre la cual podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus la.....