En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos ANDERLYS ELIANA GARRIDO ARIAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.152 y ANDERSON JOSE GARRIDO ARIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.159 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.671.992, nacida el día 17/03/2003 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARBELYS MARALIA ARIAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.911.564, quien falleció ab-.....