. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números 13.695.516 y FEDERICO ANTONIO AMARO, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.147.399, por el matrimonio Civil contraído el día 15 de enero 2010, por ante la Registro Civil del Municipio Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 del año 2010.