de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos JESUS GABRIEL COLS PIÑA y MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.651.112 y 14.512.068, domiciliados en la Urbanización Villa Lara, etapa III, calle 6 norte 6-n-08, La Ensenada, Municipio Peña del estado Yaracuy; quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus nietas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que n.....