En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ARGELIA YEXIMAR PEREZ DE ORDOÑEZ y WILGRAC HONORIO ORDONEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 16.822.891 y 15.109.645, debidamente asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.915.954, por el matrimonio Civil contraído el día 30 de diciembre 2004, por ante la Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 del año 2004.