. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANGELICA MARIA COLINA y RICARDO PERALTA ALBRICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 14.710.563 y 10.854.867, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, por el matrimonio Civil contraído el día 13 de marzo 1993, por ante la Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1993