En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana MADYURI COROMOTO DUARTE, en consecuencia se declara como CARGA FAMILIAR de la MADYURI COROMOTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.671.705 a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida 01 de noviembre de 2014.