DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YLIANA MARILYN PEROZA LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.584.388, asistida por la Defensora Pública Primara Abg. Blanca Hernández, en su condición de MADRE de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2006 y titular de la cédula de identidad 31.702.332; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2006 y titular de la cédula.....