En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ciudadana MIGDALIS DEL VALLE MARTINEZ TRUJILLO y ROBERTO JOSE TORRENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 10.576.968 y 7.999.199, asistida por el abogado EMILIO JOSÉ ZAMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.021, por el matrimonio Civil contraído el día 01 de septiembre de 1993, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del No. 190 del año 2001 emanada del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto al hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el 18 de .....