En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) venezolanos, menores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.679.495 y 30.015.386, nacidos en fecha 11 de septiembre de 2000, de diecisiete (17) años de edad y 12 de agosto de 2002 de quince (15) años de edad, respectivamente, con la ciudadana SUYIN SIKIU BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.283.888, en su condición de tía materna, hasta tanto se determine otr.....