En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GORGY MAILIN SUMOZA y HENRY PULIMAR HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 15.109.444 y 13.899.080, debidamente asistida por la abogado ANA LUCIA LINAREZ OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 241.635, por el matrimonio Civil contraído el día 10 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registro Civil del Municipio Nirgua, según se evidencia de la copia certificada del No. 143 del año 2003,.