este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OMAIRA COROMOTO ALMERON CAMBERO, MÁXIMO GABRIEL LOBATON ALMERON, FERNANDO GABRIEL LOBATON ALMERON, HÉCTOR JOSÉ LOBATON GARNICA, ALEXANDER GABRIEL LOBATON SEQUERA y GENESIS DENYSSE LOBATON SEQUERA (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.466, V-25.177.183, V-25.456.635, V-21.302.927, V-24.168.507 y V-25.833.559 respectivamente, concubina e hijos del de Cujus ciudadano MÁXIMO RAMÓN LOBATON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.201; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la.....