-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos NEXAR RUFINO BUSTILLO LÓPEZ y LEIDY YUVISAY RUÍZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 15.108.444 y V-16.126.151, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.562.; en consecuencia, queda DISUELTO el Matrimonio contraído el día 28 de febrero del 2003, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 15, inserta en los Libros de A.....