este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PRIMINIO ALEJANDRO RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 4.480.204, en un, área de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (318,75 M2),( tal como se evidencia en el informe técnico anexo a la solicitud) una (01) vivienda con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (135,78M2), ubicado en el Valles de Albarico, Sector Nuestro Esfuerzo (Soteica), Calle Dos (02), parroquia Albarico,; Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes Norte: Casa y solar que fue de Diuslianny Arrieta: con 25,50 Metros Lineales; SUR: Casa y solar que es o fu.....