este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos YARIMA JOSEFINA GUTIÉRREZ LUGO, MARTHA ESMERALDA GUTIÉRREZ LUGO, YUSMARY JOSEFINA GUTIÉRREZ TOVAR, MAYLETH HERMINIA GUTIERREZ GRANADO, MORAVIA LISBETH GUTIÉRREZ GRANADO, JESUS MANUEL GUTIÉRREZ GRANADO Y MARLENE DEL VALLE GRANADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.667.125, V-14.211.390, V-14.686.878, V-14.709.441, V-14.710.783, V-18.757.875 y V-7.504.637, respectivamente, en su condiciones de hijos los primeros de los nombrados y concubina la ultima ( según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estad.....