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En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MARIANYELIS VIVIANA NÚÑEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.292, de este domicilio, asistida por el Abg. JOSÉ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.077, por no coincidir los linderos del inmueble indicados por la solicitante con lo señalados por el órgano administrativo Alcaldía del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, contraviniendo los requisitos formales exigidos en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del ar.....