-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos SOFIA LISBETH PARRA BAEZ Y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ORONOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.261 Y V-9.262.169 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído en fecha dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 53, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron haber adquirido bienes muebles e inmueb.....